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CPP Artículo 361 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Procesal Penal
Artículo 361.

Aplicación supletoria. Los recursos se regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de este Código.



Chile Art. 361 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...485

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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