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Código de Comercio Artículo 863 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 863.

Cuando resultare insuficiente el valor de las mercancías sobre las cuales recae el privilegio, los créditos comprendidos en cada numerando del artículo 861, concurrirán a prorrata entre sí, si se hubieren originado en un mismo puerto, con excepción de los señalados en su numerando 2°. En este último caso, preferirán entre sí en orden inverso al de su nacimiento.

Si los créditos se hubieren originado en puertos distintos o en fechas sucesivas, los posteriores serán preferidos a los de fecha anterior.



Chile Art. 863 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...861 862 863 864 865 ...FINAL

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