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CPP Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Procesal Penal
Artículo 90.

Levantamiento del cadáver. En los casos de muerte en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, la descripción a que se refiere el artículo 181 y la orden de levantamiento del cadáver podrán ser realizadas por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado, en conformidad a las normas generales de este Código.



Chile Art. 90 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...485

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