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CPP Artículo 415 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 415 TER.

Inicio del procedimiento. Habiéndose incautado bienes o habiéndolos asegurado conforme al artículo 157, el Ministerio Público o el querellante solicitará mediante requerimiento escrito presentado ante el tribunal que se cite a audiencia especial para hacer efectivo el comiso. La solicitud deberá ser presentada en un plazo no superior a diez días contado desde que quede ejecutoriada la última resolución que recaiga sobre la respectiva investigación o juicio, poniéndole término temporal o definitivo.

Transcurrido este plazo sin que se haya deducido el requerimiento, el tribunal abrirá un plazo máximo de cinco días para que el fiscal deduzca el requerimiento o comunique fundadamente su decisión de no hacerlo, y dará cuenta de inmediato de ello al Fiscal Regional. De no deducirse requerimiento dentro de este plazo, de oficio el tribunal dejará sin efecto la incautación y las medidas cautelares que se hayan dispuesto.



Chile Art. 415 TER Código Procesal Penal
Artículo 1 ...415 415 BIS 415 TER 415 QUÁTER 415 QUINQUIES ...485

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