CPP Artículo 415 TER Chile
Código Procesal Penal
Artículo 415 TER.
Inicio del procedimiento. Habiéndose incautado bienes o habiéndolos asegurado conforme al artículo 157, el Ministerio Público o el querellante solicitará mediante requerimiento escrito presentado ante el tribunal que se cite a audiencia especial para hacer efectivo el comiso. La solicitud deberá ser presentada en un plazo no superior a diez días contado desde que quede ejecutoriada la última resolución que recaiga sobre la respectiva investigación o juicio, poniéndole término temporal o definitivo.
Transcurrido este plazo sin que se haya deducido el requerimiento, el tribunal abrirá un plazo máximo de cinco días para que el fiscal deduzca el requerimiento o comunique fundadamente su decisión de no hacerlo, y dará cuenta de inmediato de ello al Fiscal Regional. De no deducirse requerimiento dentro de este plazo, de oficio el tribunal dejará sin efecto la incautación y las medidas cautelares que se hayan dispuesto.
Chile Art. 415 TER Código Procesal Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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