CPP Artículo 299 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 299.
Renuencia a comparecer o a declarar. Si el testigo legalmente citado no compareciere sin justa causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33. Además, podrá imponérsele el pago de las costas provocadas por su inasistencia.
El testigo que se negare sin justa causa a declarar, será sancionado con las penas que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
Chile Art. 299 Código Procesal Penal
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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