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CPP Artículo 279 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 279.

Devolución de los documentos de la investigación. El tribunal devolverá a los intervinientes los documentos que hubieren acompañado durante el procedimiento.



Chile Art. 279 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...277 278 279 280 280 bis ...485

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