CPP Artículo 25 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Procesal Penal
Artículo 25.
Contenido. La notificación deberá incluir una copia íntegra de la resolución de que se tratare, con la identificación del proceso en el que recayere, a menos que la ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes, o que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado o para el adecuado ejercicio de sus derechos.
Chile Art. 25 Código Procesal Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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