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CPP Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Procesal Penal
Artículo 25.

Contenido. La notificación deberá incluir una copia íntegra de la resolución de que se tratare, con la identificación del proceso en el que recayere, a menos que la ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes, o que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado o para el adecuado ejercicio de sus derechos.



Chile Art. 25 Código Procesal Penal
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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