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CPP Artículo 231 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Procesal Penal
Artículo 231.

Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación. Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo.

A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.



Chile Art. 231 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...229 BIS 230 231 232 233 ...485

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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