CPP Artículo 226 L Chile
Código Procesal Penal
Artículo 226 L.
Utilización de medios de prueba. Los antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación de las facultades previstas en este Párrafo y que resulten irrelevantes para el procedimiento serán entregados o devueltos en su oportunidad a las personas respecto de quienes se solicitó la medida y se destruirá todo registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.
Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellos antecedentes o evidencia que puedan ser útiles o relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos en cuya investigación también sean aplicables las disposiciones de este Párrafo, delitos que merezcan pena de crimen o sean propias del Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 cuaterdecies de la ley N° 19.640.
Chile Art. 226 L Código Procesal Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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