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CPP Artículo 226 L Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 226 L.

Utilización de medios de prueba. Los antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación de las facultades previstas en este Párrafo y que resulten irrelevantes para el procedimiento serán entregados o devueltos en su oportunidad a las personas respecto de quienes se solicitó la medida y se destruirá todo registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.

Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellos antecedentes o evidencia que puedan ser útiles o relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos en cuya investigación también sean aplicables las disposiciones de este Párrafo, delitos que merezcan pena de crimen o sean propias del sistema de análisis criminal y focos investigativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.640.



Chile Art. 226 L Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 J 226 K 226 L 226 M 226 N ...485

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