CPP Artículo 226 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 226.
Otros medios técnicos de investigación. Cuando el procedimiento tenga por objeto la investigación de un hecho punible al que la ley asigna pena de crimen, el juez de garantía podrá ordenar, a petición del Ministerio Público, el empleo de medios tecnológicos para captar, grabar y registrar subrepticiamente imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. Regirán, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 222 a 225.
Chile Art. 226 Código Procesal Penal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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