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CPP Artículo 225 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 225 QUÁTER.

Ampliación del registro. Cuando al ejecutarse el acceso remoto surjan motivos para creer que los contenidos buscados están almacenados en otro sistema informático o en una parte de él, el juez de garantía, a petición fundada del Ministerio Público, podrá autorizar la ampliación de los términos del acceso remoto.

La resolución judicial que autorice la ampliación del registro deberá especificar los antecedentes señalados en el artículo anterior, que resulten pertinentes para el desarrollo de la ampliación.



Chile Art. 225 QUÁTER Código Procesal Penal
Artículo 1 ...225 BIS 225 TER 225 QUÁTER 225 QUINQUIES 226 ...485

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