CPP Artículo 14 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Procesal Penal
Artículo 14.
Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado.
Chile Art. 14 Código Procesal Penal
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