CPP Artículo 20 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 20.
Solicitudes entre tribunales. Cuando un tribunal debiere requerir de otro la realización de una diligencia dentro del territorio jurisdiccional de éste, le dirigirá directamente la solicitud, sin más menciones que la indicación de los antecedentes necesarios para la cabal comprensión de la solicitud y las demás expresadas en el inciso primero del artículo anterior.
Si el tribunal requerido rechazare el cumplimiento del trámite o diligencia indicado en la solicitud, o si transcurriere el plazo fijado para su cumplimiento sin que éste se produjere, el tribunal requirente podrá dirigirse directamente al superior jerárquico del primero para que ordene, agilice o gestione directamente la petición.
Chile Art. 20 Código Procesal Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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