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CPP Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Procesal Penal
Artículo 21.

Forma de realizar las comunicaciones. Las comunicaciones señaladas en los artículos precedentes podrán realizarse por cualquier medio idóneo, sin perjuicio del posterior envío de la documentación que fuere pertinente.



Chile Art. 21 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...20 20 BIS 21 22 23 ...485

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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