CPP Artículo 177 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 177. Incumplimiento de la obligación de denunciar
Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.
La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.
Chile Art. 177 Código Procesal Penal
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Buenas noches, un empleado público de salud cuanto tiempo tiene para realizar una denuncia frente al hecho de violencia contra un niño.
En Q ley y artículo puedo encontrar información.
Ley el artículo 177 del código penal.
Saludos
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