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CPP Artículo 177 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 177.

Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.



Chile Art. 177 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

Puede un establecimiento escolar tomar y realizar una denuncia de agresion o connotacion sexual ocurrida fuera del establecimiento y ya con varios meses de ocurrida?

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