CPP Artículo 176 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Procesal Penal
Artículo 176.
Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República.
Chile Art. 176 Código Procesal Penal
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