CPP Artículo 110 BIS Chile
Código Procesal Penal
Artículo 110 BIS.
Designación de curador ad litem. En los casos en que las víctimas menores de edad de los delitos establecidos en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y quinto; 142; 372 bis; 390; 391; 395; 397, número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1, todos del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, se estimare que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlos, el juez podrá designarles un curador ad litem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.
Chile Art. 110 BIS Código Procesal Penal
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Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?
tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?
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