CPP Artículo 109 TER Chile
Código Procesal Penal
Artículo 109 TER.
Deber de prevención de la victimización secundaria. Las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal.
Anualmente Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial realizarán planes de formación y perfeccionamiento que aborden la prevención de la victimización secundaria y la perspectiva de género en el proceso penal y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.
Chile Art. 109 TER Código Procesal Penal
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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