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Código Penal Artículo 476 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 476.

Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:

1.° Al que incendiare un edificio o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.

2º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.

3.º Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.

4.º Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.



Chile Art. 476 CP
Artículo 1 ...474 475 476 477 478 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Existe la posibilidad de imputar distintos delitos; delito de daños, delito de robo en bienes nacionales, hurto en bienes nacionales. Si se lo arrebatan de las manos puede imputar robo con violencia en las personas. Por otra parte existe el delito de violación de morada, y esta se define como el lugar en donde hace habitualmente su vida íntima y familiar, es decir, un ruco o una carpa en la vía pública puede ser considerada la morada de una persona, toda vez que si puede ser su domicilio, por ejemplo calle dieciocho frente al número 160 de la comuna X, o avenida Libertador Bernardo O´Higgins, bandejón central frente al número 3425 de la comuna X. Si hubieren agreciones a las personas se puede imputar en contexto de discriminación "Ley Zamudio". También podría configurarse el delito de amenazas simple, condicionales, no condicionales.

Estár en "situación de calle" en Chile no le quita la calidad de Persona, por lo que se tiene la capacidad de ejercer todos los derechos y prerrogativas que le otorgan la Constitución Política de la República y las leyes.


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hay alguna pena para quien queme el coche del bebe , la cuna , su ropa, aunque los propietarios sean nomades como gitanos , inmigrantes , hippis , o gente en situacion de calle , para algunos supremacistas chilenos las pertenencias de estas personas las consideran basura , pero es lo mas valioso que ellos tienen .

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