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Código Penal Artículo 470 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Penal
Artículo 470 BIS.

Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.



Chile Art. 470 BIS CP
Artículo 1 ...469 470 470 BIS 471 472 ...501

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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