Código Penal Artículo 448 SEXIES Chile
Código Penal
Artículo 448 SEXIES.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito de abigeato, caerán en comiso.
Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán incautados de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.
Chile Art. 448 SEXIES CP
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