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Código Penal Artículo 448 SEXIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 448 SEXIES.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito de abigeato, caerán en comiso.

Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán incautados de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.



Chile Art. 448 SEXIES CP
Artículo 1 ...448 QUÁTER 448 QUINQUIES 448 SEXIES 448 SEPTIES 448 OCTIES ...501

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