Código Penal Artículo 447 Chile
Código Penal
Artículo 447.
En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado:
1.° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.
2.º Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.
3.° Si se cometiere por el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda.
4.° Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.
Chile Art. 447 CP
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Hola estimado, vaya inmediatamente a la defensoría penal pública de su comuna, a fin que reciba asesoría penal.
Me gustaría expresarle mi inquietud, estaba trabajando en un supermercado llevaba casi 2 años y renuncie hace 1 semana aprox. Dentro de ese tiempo ingreso mi pareja a trabajar como cajera yo me encontraba con licencia medica, un dia fui a comprar y pase por su caja ella paso todo lo que llevaba en el carro, nunca se escondió nada antes de pagar nos dimos cuenta que habían cosas que no se marcaron y el error de nosotros fue quedarnos callado, pague y me fui para la casa a ella la llamaron para recurso humano y le dijeron que la habían visto por las camaras no marcar cosas, (ella pasaba todo por la caja) y que tenia que renunciar voluntariamente ella se asusto y accedió (cabe destacar que ella esta embarazada y en ese momento ella lo sabia y el empleador igual)... Hace poco le llego una carta del juzgado con nuestros nombres la causa es hurto agravado, nosotros tenemos nuestros papeles intachables nunca hemos tenido problemas con nadie fue un error y ahora estamos muy afligidos y asustados y queremos algun tipo de asesoría para saber a que vamos ese dia
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