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Código Penal Artículo 405 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 405.

En igual pena incurrirá el que denostare o públicamente desacreditare a otro por haber rehusado un duelo.



Chile Art. 405 CP
Artículo 1 ...403 SEPTIES 404 405 406 407 ...501

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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