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Código Penal Artículo 405 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 405.

En igual pena incurrirá el que denostare o públicamente desacreditare a otro por haber rehusado un duelo.



Chile Art. 405 CP
Artículo 1 ...403 SEPTIES 404 405 406 407 ...501

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