Código Penal Artículo 340 Chile
Código Penal
Artículo 340.
Cuando en una oficina telegráfica so reincidiere en las infracciones de que habla el artículo precedente, podrá la autoridad superior inmediata prohibir el uso del telégrafo o someterlo a su dirección o inspección mientras duren las circunstancias extraordinarias de motín, sedición, etc.
Chile Art. 340 CP
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