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Código Penal Artículo 340 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Penal
Artículo 340.

Cuando en una oficina telegráfica so reincidiere en las infracciones de que habla el artículo precedente, podrá la autoridad superior inmediata prohibir el uso del telégrafo o someterlo a su dirección o inspección mientras duren las circunstancias extraordinarias de motín, sedición, etc.



Chile Art. 340 CP
Artículo 1 ...338 339 340 341 342 ...501

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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