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Código Penal Artículo 340 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 340.

Cuando en una oficina telegráfica so reincidiere en las infracciones de que habla el artículo precedente, podrá la autoridad superior inmediata prohibir el uso del telégrafo o someterlo a su dirección o inspección mientras duren las circunstancias extraordinarias de motín, sedición, etc.



Chile Art. 340 CP
Artículo 1 ...338 339 340 341 342 ...501

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