Código Penal Artículo 339 Chile
Código Penal
Artículo 339.
En el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica:
1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden.
2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de ésta.
3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden.
4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior.
La infracción de cualquiera de estas prohibiciones sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos dieren mérito para considerarlo tal.
Chile Art. 339 CP
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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