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Código Penal Artículo 339 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Penal
Artículo 339.

En el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica:

1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden.

2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de ésta.

3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden.

4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior.

La infracción de cualquiera de estas prohibiciones sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos dieren mérito para considerarlo tal.



Chile Art. 339 CP
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...501

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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