Código Penal Artículo 339 Chile
Código Penal
Artículo 339.
En el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica:
1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden.
2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de ésta.
3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden.
4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior.
La infracción de cualquiera de estas prohibiciones sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos dieren mérito para considerarlo tal.
Chile Art. 339 CP
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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