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Código Penal Artículo 309 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 309.

El que por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos incurriere en los hechos señalados en el artículo anterior, será sancionado:

1. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307.

2. Con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados en los casos no comprendidos en el número precedente.



Chile Art. 309 CP
Artículo 1 ...307 308 309 310 310 bis ...501

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