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Código Penal Artículo 305 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 305.

Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:

1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.

2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.

3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.

4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales.

5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo.

6. Libere sustancias contaminantes al aire.

La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.



Chile Art. 305 CP
Artículo 1 ...304 BIS 304 ter 305 306 307 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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