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Código Penal Artículo 297 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 297 BIS.

BIS

Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.



Chile Art. 297 BIS CP
Artículo 1 ...296 297 297 BIS 298 299 ...501

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