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Código Penal Artículo 276 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 276.

Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.

Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.



Chile Art. 276 CP
Artículo 1 ...274 275 276 277 278 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Que autoridad ejecuta las actualizaciones, me llama la atención que los artículos 179, 176, etc., hayan sido actualizados hace tan pocos días?

Que pasará con las personas que están sorteado sus casas por diversas necesidades?

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