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Código Penal Artículo 251 quáter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 251 quáter.

El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los dos Párrafos anteriores será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, en cualquiera de sus grados, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.



Chile Art. 251 quáter CP
Artículo 1 ...251 BIS 251 TER 251 quáter 251 quinquies 251 sexies ...501

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