Imprimir

Código Penal Artículo 187 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 187.

El que falsificare los sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181 y que pertenezcan a países extranjeros, o el que hiciere uso de dichos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 187 CP
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...501

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

elementos del delito del art 187 del Codigo Penal

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse