Código Penal Artículo 186 Chile
Código Penal
Artículo 186.
El que habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181, hiciere de ellos una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses del Estado, de una autoridad cualquiera o de un particular, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 186 CP
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norma desactualizada -m. castro
Y en los parques???.?
Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado
merino klao te odio ktmmm
Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?
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