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Código Penal Artículo 186 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Penal
Artículo 186.

El que habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181, hiciere de ellos una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses del Estado, de una autoridad cualquiera o de un particular, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 186 CP
Artículo 1 ...184 185 186 187 188 ...501

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Los nuevos comentarios en el sitio web

norma desactualizada -m. castro


Y en los parques???.?


Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado


merino klao te odio ktmmm



Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



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