Código Penal Artículo 164 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023
Código Penal
Artículo 164.
El que cercenare moneda de oro o plata de curso legal, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 164 CP
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Invitado
26-09-23 14:54:12
se creen vios tirense las pelas a la cara
Invitado
26-09-23 11:48:10
Joaco bueno mal ñacson
Invitado
25-09-23 18:44:25
todos somos joaquin #niunomenos
Invitado
25-09-23 10:36:46
oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c
Invitado
23-09-23 16:15:30
joaco sicario de la corneta
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