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Código Penal Artículo 164 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Penal
Artículo 164.

El que cercenare moneda de oro o plata de curso legal, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 164 CP
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...501

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