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Código Penal Artículo 122 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 122.

Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.



Chile Art. 122 CP
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...501

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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