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Código Penal Artículo 122 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Penal
Artículo 122.

Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.



Chile Art. 122 CP
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...501

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Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


usach la gloriosa


Udec lo más grande


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