Código Penal Artículo 120 Chile
Código Penal
Artículo 120.
El que violare la inmunidad personal o el domicilio del representante de una potencia extranjera, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal violación importe un delito que tenga señalada pena mayor, debiendo en tal caso ser considerada aquélla como circunstancia agravante.
Chile Art. 120 CP
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