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Código Penal Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 119.

Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere cualquiera de los simples delitos de que se trata en el artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo.



Chile Art. 119 CP
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...501

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