Código Penal Artículo 119 Chile
Código Penal
Artículo 119.
Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere cualquiera de los simples delitos de que se trata en el artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo.
Chile Art. 119 CP
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