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Código Penal Artículo 114 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 114.

El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 114 CP
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...501

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