Código Penal Artículo 105 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024
Código Penal
Artículo 105.
Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los arts. 98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos.
La prescripción de la responsabilidad civil proveniente de delito, se rige por el Código civil.
Chile Art. 105 CP
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Los comentarios de los usuarios
Eric Galvez Quiñones
15-05-20 01:01:57
se puede ejercer un cargo sindical en un sindicato independiente si uno tuvo una causa penal
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