COT Artículo 98 BIS Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 98 BIS.
La Corte Suprema podrá autorizar por razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, por resolución fundada, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que la habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia. La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por su presidente y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar, hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación de manera significativa, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
Chile Art. 98 BIS Código Orgánico de Tribunales
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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