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COT Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 77.

Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.



Chile Art. 77 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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