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COT Artículo 592 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 592.

Las personas que obtengan privilegio de pobreza en las diligencias a que diere lugar una subinscripción en los libros del Registro Civil estarán exentas del pago de los derechos que se establecen en los números 14 a 22 inclusives del artículo 10 de la ley N° 6894 de 19 de Abril de 1941.



Chile Art. 592 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...590 591 592 593 594 ...FINAL

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ola ola kiero trabajo alo


Si bro, saludos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

josepatriciomonardezarce225@gmail.com


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