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COT Artículo 530 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 530.

Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, con alguno de los medios siguientes:

1°) Amonestación verbal e inmediata;

2°) Multa que no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y

3°) Arresto que no exceda de cuatro días.

Deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros.



Chile Art. 530 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...528 529 530 531 532 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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