COT Artículo 530 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 530.
Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, con alguno de los medios siguientes:
1°) Amonestación verbal e inmediata;
2°) Multa que no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y
3°) Arresto que no exceda de cuatro días.
Deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros.
Chile Art. 530 Código Orgánico de Tribunales
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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