COT Artículo 531 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 531.
Podrán también los jueces de letras, para la represión o castigo de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren:
1°) Mandar devolver el escrito con orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusivos;
2°) Hacer tarjar por el secretario esas mismas palabras o pasajes abusivos; y dejar copia de ellos en un registro electrónico privado que al efecto habrá en el juzgado;
3°) Exigir firma de abogado para ese escrito y los demás que en adelante presente la misma parte, cuando ésta no esté patrocinada por un abogado en conformidad a la ley;
4°) Apercibir a la parte o al abogado que hubiere redactado o firmado el escrito, o a uno y otro a la vez, con una multa que no exceda de cinco unidades tributarias mensuales, o con una suspensión del ejercicio de su profesión al abogado por un término que no exceda de un mes y extensiva a todo el territorio de la República;
5°) Imponer efectivamente al abogado, o a la parte, o a ambos, las penas expresadas en el número anterior.
Podrán los jueces de letras hacer uso de cualquiera de estos medios, o de dos o más de ellos simultáneamente, según lo estimaren necesario.
Chile Art. 531 Código Orgánico de Tribunales
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Los liquidadores con delimitada competencia pueden aplicar el artículo 531 cot
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