COT Artículo 509 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 509.
El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Superior está investido de todas las facultades de administración y disposición que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de aquella, incluso para acordar la celebración de aquellos actos y contratos que según las leyes requieren del otorgamiento de un poder especial.
El Consejo Superior podrá delegar parte de sus facultades en un consejero o comisión de consejeros, en el director, en el subdirector, en los jefes de departamentos y en los delegados zonales de la Corporación.
Chile Art. 509 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
al juan claude le meti el pico en el quinchito
al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
pregúntale a tu hermana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios