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COT Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 4.

Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.



Chile Art. 4 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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