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COT Artículo 389 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 389.

Las funciones que se encomiendan a los secretarios en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad de éstos, por el oficial primero de sus secretarías.



Chile Art. 389 Código Orgánico de Tribunales
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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