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COT Artículo 357 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 357.

Debe ser oída la fiscalía judicial:

1°) Eliminado.

2°) En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de la cosa litigiosa o entre tribunales que ejerzan jurisdicción de diferente clase;

3°) En los juicios sobre responsabilidad civil de los jueces o de cualesquiera empleados públicos, por sus actos ministeriales;

4°) En los juicios sobre estado civil de alguna persona;

5°) En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste del proceso o resulte de la naturaleza del negocio y cuyo conocimiento corresponda al tribunal indicado en el artículo 50; y

6°) En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio público.



Chile Art. 357 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...354 355 357 358 359 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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