COT Artículo 283 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 283.
Para proveer el cargo de ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema, este tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas, en la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que esté en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 281. Ello no obstante, podrán integrar la quina abogados extraños a la Administración de Justicia, elegidos por méritos.
Chile Art. 283 Código Orgánico de Tribunales
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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