COT Artículo 155 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 155.
Será tribunal competente para conocer de la petición para entrar en el goce de un censo de transmisión forzosa el del territorio jurisdiccional en donde se hubiere inscrito el censo. Si el censo se hubiere redimido, el del territorio jurisdiccional donde se hubiere inscrito la redención. Si el censo no estuviere inscrito ni se hubiera redimido, el del territorio jurisdiccional donde se hubiere declarado el derecho del último censualista.
Chile Art. 155 Código Orgánico de Tribunales
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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