Imprimir

Código del Trabajo Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código del Trabajo
Artículo 76.

Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.



Chile Art. 76 CT
Artículo 1 ...75 75 BIS 76 76 bis 77 ...519

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

En este momento llevo cinco semanas en que mi empleador determinó unilateralmente otorgar vacaciones colectivas. El motivo es falta de trabajo. En mi caso prefiero vacaciones en periodo estival

0   0

si es legal dntro del convenio colectivo, la exepcion seria sino esta en dicho convenio o hubieren pactado algo diferente, revise su convenio colectivo


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

En la empresa nos dieron estos 15 días, pero nos descontarán nuestros días de vacaciones.

Mi pregunta es esto es legal, que nos descuenten de nuestras vacaciones ?

0   0

Buenas tardes, les comento estoy embarazada y mi jefatura ya sabe de mi estado. En la empresa se están tomando medidas de suspender contrato o tomar vacaciones las cuales no la tengo ya que a la fecha tengo 2 días App.

en relación a mi fuero maternal.

-La empresa puede Suspender contrato ?

-Puede obligarme a tomar vacaciones ?

Saludos y gracias

0   0

Con referencia al Cod.76, a mi mamá la están obligando a tomar vacaciones por 15 días, donde ella no las quiere, mas encima solo tiene 2 días acumulados

Puede negarse?

Bajo qué ley podría negarse?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse